Caso del edificio de Sloane Avenue: Mincione no actuó de buena fe
Pope
«Sobre la base de los hechos que surgieron durante el juicio, los demandantes no cumplieron las normas de comunicación con el Estado (Secretaría de Estado, ed.) que podrían calificarse de conducta de buena fe». Estas son las palabras con las que el juez Robin Knowles, en nombre del Tribunal Superior de Inglaterra y Gales, ha emitido hoy su decisión en el proceso judicial entablado por el financista Raffaele Mincione y sus empresas contra la Secretaría de Estado de la Santa Sede. Una sentencia en línea con las decisiones del Tribunal Vaticano.
La demanda fue presentada en junio de 2020 cuando el Sr. Mincione y sus empresas solicitaron a la justicia británica una serie de declaraciones contra la Secretaría de Estado. Dichas declaraciones se referían específicamente a los contratos firmados entre noviembre y diciembre de 2018 con los cuales la Secretaría de Estado había intentado adquirir la propiedad del edificio situado en el número 60 de Sloane Avenue, Londres.
En particular, Mincione y sus empresas, le pedían al tribunal inglés declarara formalmente que ellos habían actuado de buena fe en la negociación y en ejecución de los contratos con la Secretaría de Estado. La génesis de la disputa era el hecho che el Sr. Mincione era entonces investigado – y, partir de julio de 2021, acusado penalmente – por la Fiscalía del Estado de la Ciudad del Vaticano por una serie de delitos relacionados con las inversiones de la Secretaría de Estado.
En la sentencia de 50 páginas dictada hoy por el Tribunal, el juez denegó las declaraciones de buena fe solicitadas por los solicitantes y determinó, entre otras cosas, que el Sr. Mincione había hecho afirmaciones engañosas a la Secretaría de Estado sobre el valor de la propiedad de Sloane Avenue 60. El Tribunal (nº 130), tras afirmar que el financiero y sus empresas no cumplieron las normas de comunicación con la Secretaría que pueden calificarse de conducta de buena fe, añade: «La Secretaría de Estado afirma que esta cifra “no tiene base en la realidad”. Por supuesto, el Sr. Mincione representaba a la parte vendedora de la operación, con interés en obtener un precio elevado. Pero había un contexto particular en el asunto, incluida la relación de inversión del Estado con los demandantes. Su referencia a 275 millones de libras no se refería, en mi opinión, a un precio de venta. No se explayó sobre el significado de su valor durante las reuniones, y sin explicaciones lo que dijo no era franco y era engañoso.»
De nuevo, la sentencia (nº 243) dice: «Sobre la base de las pruebas que escuché durante el juicio, (la Secretaría de Estado, ed.) tenía motivos para estar completamente decepcionada de su experiencia con los demandantes. Los recurrentes no hicieron ningún intento de proteger a la (Secretaría de Estado, ed.) de los malhechores fraudulentos. No se preocuparon por la (Secretaría de Estado, ed.) y antepusieron sus propios intereses. La (Secretaría de Estado, ed) esperaba más de sus homólogos profesionales, como el Sr. Mincione y otros».
El Tribunal concedió a Mincione una serie de declaraciones (distintas de las relativas a la «buena fe») que se derivan directamente de las disposiciones de los contratos celebrados en su momento y que las reflejan fielmente (hasta el punto de que su redacción se definirá en una vista posterior).
En relación al brocker Gianluigi Torzi, el tribunal inglés señaló (n. 183) que «no había alguna disputa respecto al hecho que el Sr. Torzi le debía al Estado los deberes de un agente en relación con la Transacción. Basándose en los hechos disponibles (para el juez, ed.) su conducta, al menos con respecto a las acciones de Gutt, fue contraria a sus obligaciones, inescrupulosa y deshonesta. Todo el episodio demuestra también que el Estado no tenía la experiencia y los conocimientos necesarios para protegerse de ese tipo de comportamiento».
Habiendo negado al Sr. Mincione y las entidades asociadas a él las declaraciones de haber actuado en buena fe, el fallo del tribunal inglés, que se dictó tras un juicio que tuvo lugar entre junio y julio de 2024, constituye una importante reivindicación de la posición de la Secretaría de Estado. El Tribunal subrayó además que las declaraciones en el juicio del testigo de la Secretaría de Estado, el Sustituto de la Sección de Asuntos Generales, S.E. Mons. Edgar Peña Parra, eran honestas.
En el curso del juicio, la Secretaría de Estado opto por no presentar una contrademanda contra el Sr. Mincione, prefiriendo concentrarse en el proceso penal ante la justicia del Estado de la Ciudad del Vaticano. Ese juicio condujo eventualmente a la condena del Sr. Mincione a cinco años y seis meses de prisión por una serie de delitos y a la confiscación de 200,5 millones de dólares. Dicha sentencia penal se encuentra actualmente en fase de apelo. Sin embargo, la decisión del tribunal inglés viene a confirmar varias de las conclusiones claves de la sentencia del Tribunal Vaticano de primera instancia.
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