Reacciones a la "Fiducia supplicans": Dicasterio para la Doctrina de la Fe
Escribimos esta Nota para ayudar a clarificar la recepción de Fiducia supplicans, al mismo tiempo que para comprender mejor el sentido de su propuesta.
1. Doctrina
Las comprensibles manifestaciones de algunas Conferencias episcopales sobre el documento Fiducia supplicans tienen el valor de evidenciar la necesidad de un tiempo más prolongado de reflexión pastoral. Lo que han expresado esas Conferencias episcopales no puede interpretarse como una oposición doctrinal, porque el documento es claro y clásico sobre el matrimonio y la sexualidad. Hay varias frases contundentes de la Declaración que no dejan dudas:
鈥淟a presente Declaración se mantiene firme en la doctrina tradicional de la Iglesia sobre el matrimonio, no permitiendo ningún tipo de rito litúrgico o bendición similar a un rito litúrgico que pueda causar confusión鈥. Actuando, frente a las parejas irregulares, 鈥渟in convalidar oficialmente su status ni alterar en modo alguno la enseñanza perenne de la Iglesia sobre el Matrimonio鈥 (pres.).
鈥淪on inadmisibles ritos y oraciones que puedan crear confusión entre lo que es constitutivo del matrimonio, como «unión exclusiva, estable e indisoluble entre un varón y una mujer, naturalmente abierta a engendrar hijos», y lo que lo contradice. Esta convicción está fundada sobre la perenne doctrina católica del matrimonio. Solo en este contexto las relaciones sexuales encuentran su sentido natural, adecuado y plenamente humano. La doctrina de la Iglesia sobre este punto se mantiene firme鈥 (4).
鈥淭al es también el sentido del Responsum de la entonces Congregación para la Doctrina de la Fe donde se afirma que la Iglesia no tiene el poder de impartir la bendición a uniones entre personas del mismo sexo鈥 (5).
鈥淒ado que la Iglesia siempre ha considerado moralmente lícitas sólo las relaciones sexuales que se viven dentro del matrimonio, no tiene potestad para conferir su bendición litúrgica cuando ésta, de alguna manera, puede ofrecer una forma de legitimidad moral a una unión que presume de ser un matrimonio o a una práctica sexual extramatrimonial鈥 (11).
Evidentemente, no habría lugar para distanciarse doctrinalmente de esta Declaración ni para considerarla herética, contraria a la Tradición de la Iglesia o blasfema.
2. Recepción práctica
Pero algunos Obispos se expresan sobre todo con respecto a un aspecto práctico: las posibles bendiciones a parejas irregulares. La Declaración contiene la propuesta de breves y simples bendiciones pastorales (no litúrgicas ni ritualizadas) a parejas (no a las uniones) irregulares, entendiendo que son bendiciones sin forma litúrgica que no aprueban ni justifican la situación en que se encuentran esas personas.
Los documentos del Dicasterio para la Doctrina de la Fe, como Fiducia supplicans, en sus aspectos prácticos, pueden requerir más o menos tiempo para su aplicación de acuerdo con los contextos locales, según el discernimiento de cada Obispo diocesano con su Diócesis. En algunos lugares no se advierten dificultades para una aplicación inmediata, y en otros ven la necesidad de no innovar mientras se toman todo el tiempo que haga falta para la lectura y la interpretación.
Algunos Obispos, por ejemplo, han establecido que cada sacerdote podrá discernir pero que podrá realizar estas bendiciones sólo en privado. Nada de esto resulta problemático si se expresa en un marco de respeto hacia un texto firmado y aprobado por el mismo Sumo Pontífice, intentando acoger de algún modo la reflexión que contiene.
Cada Obispo local, por su función propia, tiene desde siempre la potestad del discernimiento in loco, en ese lugar tan concreto que él conoce más que otros porque es su rebaño. La prudencia y la atención al contexto eclesial y a la cultura local podrían admitir diversos modos de aplicación, pero no una negación total o definitiva de este paso que se está proponiendo a los sacerdotes.
3. La situación delicada de algunos países
El caso de algunas Conferencias episcopales debe comprenderse en su contexto. En varios países hay cuestiones fuertemente culturales e incluso legales que requieren tiempo y estrategias pastorales más allá del corto plazo.
Si hay legislaciones que penalizan con la cárcel, y en algunos casos con torturas e incluso la muerte el solo hecho de declararse gay, se entiende que sería imprudente una bendición. Es evidente que los Obispos no quieren exponer a las personas homosexuales a la violencia. Lo importante es que estas Conferencias episcopales no sostienen una doctrina diferente a la de la Declaración aprobada por el Papa, porque es la doctrina de siempre, sino que plantean la necesidad de un estudio y discernimiento para actuar con prudencia pastoral en ese contexto.
En verdad, no son pocos los países que en distintos grados condenan, prohíben y criminalizan la homosexualidad. En estos casos, más allá de la cuestión de las bendiciones, allí hay una tarea pastoral amplia a largo plazo que incluye formación, defensa de la dignidad humana, enseñanza de la Doctrina Social de la Iglesia y diversas estrategias que no admiten prisas.
4. La verdadera novedad del documento
La verdadera novedad de esta Declaración, aquello que requiere un generoso esfuerzo de recepción y donde nadie debería declararse excluido, no es la posibilidad de bendecir parejas irregulares. Es la invitación a distinguir entre dos formas diferentes de bendiciones: 鈥渓itúrgicas o ritualizadas鈥 y 鈥渆spontáneas o pastorales鈥. En la Presentación se explica claramente que 鈥渆l valor de este documento es ofrecer una contribución específica e innovadora al significado pastoral de las bendiciones, que permite ampliar y enriquecer la comprensión clásica de las bendiciones estrechamente vinculada a una perspectiva litúrgica鈥 (pres.). Esta 鈥渞eflexión teológica, basada en la visión pastoral del Papa Francisco, implica un verdadero desarrollo de lo que se ha dicho sobre las bendiciones en el Magisterio y en los textos oficiales de la Iglesia鈥.
En el trasfondo se sitúa la valoración positiva de la 鈥減astoral popular鈥 que aparece en muchos textos del Santo Padre. En ese contexto, nos invita a una valoración de la fe sencilla del Pueblo de Dios, que aun en medio de sus pecados sale de la inmanencia, abre el corazón para pedir la ayuda de Dios.
Por esta razón, más que por la bendición a parejas irregulares, el texto del Dicasterio ha adoptado el alto nivel de una 鈥淒eclaración鈥, que es mucho más que un 鈥渞esponsum鈥 o una carta. El tema central, que nos invita especialmente a una profundización que enriquezca nuestra praxis pastoral, es la comprensión más amplia de las bendiciones y la propuesta de acrecentar las bendiciones pastorales, que no exigen las mismas condiciones de las bendiciones en contexto litúrgico o ritual. Por consiguiente, más allá de la polémica, el texto reclama un esfuerzo de reflexión serena, con corazón de pastores, fuera de toda ideología.
Aunque algún Obispo considere prudente por el momento no dar estas bendiciones, igualmente todos necesitamos crecer en la convicción de que las bendiciones no ritualizadas no son una consagración de la persona o de la pareja que las recibe, no son una justificación de todas sus acciones, no son una ratificación de la vida que llevan. Cuando el Papa pidió crecer en una comprensión más amplia de las bendiciones pastorales, nos propuso pensar en un modo de bendecir que no requiera poner tantas condiciones para realizar este simple gesto de cercanía pastoral, que es un recurso para promover la apertura a Dios en medio de las más diversas situaciones.
5. ¿Cómo son concretamente estas 鈥渂endiciones pastorales鈥?
Las 鈥渂endiciones pastorales鈥, para que se distingan claramente de las bendiciones litúrgicas o ritualizadas, ante todo deben ser muy breves (cfr. Punto 38). Se trata de bendiciones de pocos segundos, sin Ritual ni Bendicional. Si se acercan dos personas juntas a implorarla, sencillamente se pide al Señor paz, salud y otros bienes para esas dos personas que la solicitan. También se pide que puedan vivir en plena fidelidad al Evangelio de Cristo, para que el Espíritu Santo pueda liberar a esas dos personas de todo lo que no responda a su voluntad divina, de todo lo que necesite purificación.
Esta forma de bendición no ritualizada, con la simplicidad y brevedad de su forma, no pretende justificar algo que no es moralmente aceptable. Evidentemente no es un casamiento, pero ni siquiera es un "visto bueno" ni una ratificación de nada. Es solo la repuesta de un pastor a dos personas que piden la ayuda de Dios. Por eso en ese caso el pastor no pide condiciones ni quiere conocer la vida íntima de esos sujetos.
Dado que algunos han expresado que les cuesta entender cómo podrían ser estas bendiciones, veamos un ejemplo concreto: imaginemos que en medio de una gran peregrinación una pareja de divorciados en nueva unión, le dicen al sacerdote: "Por favor, denos una bendición, no conseguimos empleo, él está muy enfermo, no tenemos casa, la vida se nos vuelve muy pesada, que Dios nos ayude".
En ese caso, el sacerdote puede decir una simple oración semejante a esta: 鈥淪eñor, mira a estos hijos tuyos, concédeles salud, trabajo, paz, ayuda mutua. Libéralos de todo lo que contradice tu Evangelio y concédeles vivir según tu voluntad. Amén鈥. Y finaliza con el signo de la cruz sobre cada uno de los dos.
Son 10 o 15 segundos. ¿Tiene sentido negar este tipo de bendiciones a esas dos personas que la suplican? ¿No vale la pena sostener su fe, poca o mucha, auxiliar su debilidad con la bendición divina, dar un cauce a esa apertura a la trascendencia que podría llevarlos a ser más fieles al Evangelio?
Por si quedaran dudas, la Declaración agrega que cuando la bendición sea pedida por una pareja en situación irregular, 鈥渁unque se confiera al margen de los ritos previstos por los libros litúrgicos, esta bendición nunca se realizará al mismo tiempo que los ritos civiles de unión, ni tampoco en conexión con ellos. Ni siquiera con las vestimentas, gestos o palabras propias de un matrimonio. Esto mismo se aplica cuando la bendición es solicitada por una pareja del mismo sexo鈥 (39). Se entiende, por lo tanto, que no debería realizarse en un lugar destacado del templo o frente al altar porque esto también crearía confusión.
Por esto, cada Obispo en su Diócesis está autorizado por la Declaración Fiducia supplicans a habilitar este tipo de sencillas bendiciones, con todas las recomendaciones de prudencia y cuidado, pero de ninguna manera están autorizados a proponer o habilitar bendiciones que puedan asemejarse a un rito litúrgico.
6. Catequesis
Quizás en algunos lugares será necesaria una catequesis que ayude a entender que este tipo de bendiciones no son una ratificación de la vida que llevan quienes la solicitan. Tampoco son una absolución, porque estos gestos están lejos de ser un sacramento o un rito. Son simples expresiones de cercanía pastoral que no tienen las mismas exigencias de un sacramento ni de un rito formal. Tendremos que acostumbrarnos a aceptar que si un sacerdote da este tipo de sencillas bendiciones no es un hereje, no está ratificando nada ni está negando la doctrina católica.
Podemos ayudar al Pueblo de Dios a descubrir que este tipo de bendiciones son sólo sencillos cauces pastorales que ayudan a expresar la fe de las personas, aunque sean grandes pecadores. Por eso, al dar esta bendición a dos personas que se acercan espontáneamente a implorarla, no las estamos consagrando ni las estamos felicitando, ni estamos aprobando ese tipo de unión. En realidad, lo mismo ocurre cuando se bendicen individuos, porque ese individuo que pide una bendición -no la absolución- puede ser un gran pecador, y no por eso le negamos este gesto paterno en medio de su lucha por sobrevivir.
Si esto queda claro gracias a una buena catequesis, podemos liberarnos del miedo a que nuestras bendiciones puedan expresar algo inadecuado. Podríamos ser ministros más libres y quizás más cercanos y fecundos, con un ministerio cargado de gestos de paternidad y de cercanía, sin temor a ser malinterpretados.
Pedimos al Señor recién nacido que derrame sobre todos una generosa y gratuita bendición, para que puedan vivir un santo y feliz 2024.
Víctor Manuel Card.Fernández, Prefecto
Mons. Armando Matteo, Secretario para la Sección Doctrinal
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