Contratos y licitaciones en el Vaticano: nuevas normas en vigor
Ciudad del Vaticano
"Las actividades relacionadas con la elaboración del Plan individual de Compras y de formación del Plan General se regulan mediante instrucciones de la Secretaría para la Economía, de acuerdo con la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica, en consonancia con los procedimientos establecidos para la formación del presupuesto." Este es uno de los pasajes del Reglamento de aplicación de la Carta Apostólica en forma de Motu Proprio del 19 de mayo de 2020, que lleva por título "Normas sobre la transparencia, el control y la competencia en los contratos públicos de la Santa Sede y del Estado de la Ciudad del Vaticano".
El Decreto, que contiene 49 artículos y 7 anexos, fue adoptado el 22 de junio de 2021 por el Padre Juan Antonio Guerrero Alves, S.J, Prefecto de la Secretaría para la Economía y Delegado Pontificio con la finalidad de interpretar y aplicar, dentro de la Santa Sede, el texto del Sumo Pontífice Francisco, también a la luz de otros pronunciamientos del Magisterio.
El documento, que se aplica a todas las "compras de servicios, suministros, obras", concierne, entre otros, a los Dicasterios y otros organismos de la Curia Romana a los que hace referencia la Constitución Apostólica Pastor Bonus y sus posteriores modificaciones y adiciones; a las Instituciones vinculadas a la Santa Sede o que se refieren a ella; a todas las entidades jurídicas indicadas en la lista aprobada por la Autoridad Superior a propuesta del Consejo de Economía. Para aquellas entidades que lo necesiten, será todavía posible utilizar la Comisión de Asuntos Confidenciales con el fin de conciliar la necesidad de confidencialidad con los principios de transparencia.
En el Título III se enumeran los sujetos del procedimiento, desde el responsable del mismo, que, entre otras cosas, requiere que la Secretaría de Economía designe un Comité de Selección; a los sujetos habilitados, así como los requisitos de los operadores económicos. Los operadores económicos investigados por delitos, ya sea en grado de tentativa o consumados, quedan excluidos "de la participación en un procedimiento, de la adjudicación directa de contratos y de la inscripción en el Registro". Además, la entidad administradora, la Comisión Dictaminadora o la Secretaría de Economía, reciben con una frecuencia de al menos seis meses, la lista de los nuevos operadores económicos inscritos en el Registro y proceden, también por muestreo, a la realización de los controles de competencia". El texto prevé la subcontratación, "permitida hasta un máximo del 30% del valor del contrato".
La elección del tipo de licitación, reza el artículo 21 del Título IV, se realiza "por la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica en el plan general o por la Entidad Calificada que proceda a la compra en su propio plan individual". "Las evaluaciones de las ofertas técnicas se expresan siempre mediante la atribución de una puntuación en una proporción predeterminada"; mientras que la evaluación de las ofertas económicas, con la exclusión de los "contratos que tengan por objeto productos o servicios innovadores", "se expresa mediante la atribución de una puntuación al descuento propuesto por el operador económico con respecto a la base de la subasta".
Las reuniones del Comité de Selección, que en el desarrollo de sus actividades se ajusta a las Directrices contenidas en el Anexo 6, se celebran en la sede de la APSA, donde se guarda la documentación de la licitación. En el caso de las "intervenciones urgentes", la Administración del Patrimonio de la Sede Apostólica "puede activarse sin formalidades, comprometiéndose a documentar lo antes posible las circunstancias de la urgencia y los actos realizados". También regula los casos de ausencia de competencia por razones técnicas.
En el Título V, "regulación y ejecución de los contratos", se especifica que "la publicación del contrato en el registro electrónico va condicionado a la eficacia del mismo" y que los Órganos de la Santa Sede, si tienen interés en hacerlo, "pueden disponer la inscripción del contrato en la Gobernación del Estado de la Ciudad del Vaticano". En el caso de la compra centralizada, "la Entidad receptora del servicio designa al responsable de la ejecución del contrato que, a su vez, debe comunicar cualquier hecho negativo al responsable del procedimiento". Además, la Entidad que es beneficiaria efectiva de un bien o servicio expresa la evaluación del operador económico y está llamada a "transmitir a la Secretaría de Economía la información relativa a la actuación de los operadores económicos de los que han recibido servicios".
En cuanto a la duración, "los contratos de ejecución continua y periódica no pueden celebrarse por un periodo superior a tres años", según establece el Reglamento, pero pueden prorrogarse "hasta un máximo de dos años más" en determinadas circunstancias. Por último, todos los contratos "no pueden ser modificados, ampliados, restringidos, transferidos o cedidos, ni siquiera con el consentimiento de todas las partes". Las variaciones en el curso del trabajo se permiten dentro de ciertos límites y de acuerdo con procedimientos preestablecidos.
Por su parte, el Título VI aclara que el ámbito de aplicación del Reglamento no abarca las "disposiciones relativas a las operaciones del sector inmobiliario y a la vigilancia y control", para lo cual la Secretaría de Economía dispondrá la emisión de un nuevo texto antes del 31 de diciembre de 2021. El Decreto del Delegado Pontificio nº 1/2021, acompañado de siete anexos, se promulga mediante su publicación en la página web de L'Osservatore Romano y entra en vigor el día de su publicación, antes de ser publicado en el Acta Apostolicae Sedis y en
Gracias por haber leído este artículo. Si desea mantenerse actualizado, suscríbase al boletín pulsando aquí