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Emergencia Covid-19: Suspendidas audiencias del Tribunal Vaticano

Como medida de precaución, también se difieren los plazos de prescripción hasta una fecha a definirse. Se mantienen las investigaciones impostergables para obtener pruebas y los procedimientos relativos a los detenidos.

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Es una medida de precaución para proteger a todos los involucrados: el Papa Francisco ha decidido suspender la actividad judicial en el Estado de la Ciudad del Vaticano. Esto fue anunciado en un rescripto firmado por el Cardenal Secretario de Estado, Pietro Parolin, "con el fin de contrarrestar la emergencia epidemiológica del Covid-19 y contener los efectos negativos en el desarrollo de la actividad judicial".

La disposición establece que a partir de mañana "las audiencias de los juicios en curso en todas las oficinas judiciales se aplazarán de oficio hasta después del 3 de abril de 2020", con algunas excepciones. También se suspenden los plazos para la realización de cualquier acto de procedimiento y si "las actuaciones se iniciaban durante el período de suspensión, este mismo inicio se aplaza hasta el final de ese período".

También se suspenden para todos los efectos "todos los plazos de prescripción", salvo ciertas excepciones.

Las excepciones previstas son las siguientes: la orden de suspensión no se aplica "en los procedimientos civiles en los que se infiera una situación razonable para no postergar y en los que la demora en la tramitación del caso pueda causar un grave perjuicio a las partes"; "en los procedimientos penales para los que no se haya iniciado aun el juicio en primera instancia"; "en los procedimientos penales contra personas detenidas o que están bajo medidas restrictivas de su libertad personal"; "en los procedimientos penales en los que se infiera la necesidad urgente de obtener pruebas que no puedan aplazarse".

El Presidente del Tribunal también puede limitar "el acceso de los usuarios a las oficinas judiciales, garantizando en todo caso el acceso a las personas que deben realizar actividades urgentes"; limitar el horario de apertura de las oficinas judiciales; regular "el acceso a las oficinas judiciales sujeto a reserva, incluso por teléfono o medios de comunicación telemáticos, asegurándose de que la convocatoria de los usuarios se programe en un horario fijo"; la celebración "a puerta cerrada" de las audiencias que deban celebrarse en el marco de los procedimientos previstos en las excepciones; los turnos del personal administrativo y de oficina, "también en derogación de las disposiciones ordinarias".

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19 marzo 2020, 12:30