Monseñor Arrieta: “La decisión del Papa como testimonio de transparencia”
Renato Martinez – Ciudad del Vaticano
“Hoy se han publicado dos rescriptos del Papa, en uno de ellos se suprime el secreto pontificio para los casos de denuncia de cuestiones relativas a abusos de menores y en el otro se establece la facultad de los fieles laicos de poder asistir como abogados en las causas penales y se eleva la edad para los delitos de pornografía”, lo dijo Monseñor Juan Ignacio Arrieta Ochoa de Chinchetru, Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, comentando la publicación del Rescriptum ex audientia del Papa Francisco y el Rescripto con el que se aportan .
De “secreto pontificio” a “secreto de oficio”
El primer documento, en el que se promulga una , explicó el Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, “tiene por objeto precisar el grado de reserva con el que deben tratarse las noticias o denuncias de abusos sexuales cometidos por clérigos o personas consagradas contra menores, así como la eventual conducta de las autoridades eclesiásticas que tendieran a silenciarlos o encubrirlos”. Asimismo, Monseñor Arrieta dijo que, el propósito de la nueva Instrucción es el de eliminar en estos casos la sujeción a lo que se llama "secreto pontificio", reconduciendo en cambio el "nivel" de confidencialidad, debidamente requerido para proteger la buena reputación de las personas implicadas, al normal "secreto de oficio", que cada pastor o titular de un cargo público está obligado a observar de manera diferente según se trate de sujetos que tienen derecho a conocer dicha información o de los que, en cambio, no tienen derecho a tenerla.
La Instrucción es una continuación de la cumbre de febrero
En este sentido, el Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos explicó que, la Instrucción es también una continuación de otras medidas adoptadas recientemente por la Santa Sede, en particular tras la reunión de los Presidentes de las Conferencias Episcopales celebrada a finales de febrero de 2019. Además, Monseñor Arrieta señaló que, la Penitenciaría Apostólica también ha intervenido en este argumento con una Nota del 29 de junio pasado sobre la importancia del foro interno y la inviolabilidad del sigilo sacramental, en cuyo contexto debe enmarcarse también la Instrucción ahora promulgada.
La abolición del secreto pontificio no toca el “sigilo sacramental”
Asimismo, Monseñor Juan Ignacio Arrieta precisó que, la promulgación de este documento no toca y no afecta la observancia del sigilo sacramental. “La Instrucción no tiene colisión alguna con el deber absoluto de observar el sigilo sacramental, que es una obligación impuesta al sacerdote por la posición que ocupa en la administración del sacramento de la confesión, y de la que ni siquiera el mismo penitente podría liberarlo”. Además, agregó el Prelado, la Instrucción tampoco toca el deber de estricta confidencialidad adquirido eventualmente fuera de la confesión, en el ámbito del entero foro llamado "extra-sacramental". Por último, la Instrucción no se refiere a otros posibles deberes morales de confidencialidad a causa de circunstancias confiadas al sacerdote en el sentido descrito en el n. 2 de la citada Nota de la Penitenciaría Apostólica.
Los laicos pueden ejercer la función de abogado y procurador
El segundo documento publicado esta mañana, explicó el Secretario del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, se inscribe en , en lo que se refiere al tratamiento de los delitos más graves que caen dentro de la competencia de la Congregación para la Doctrina de la Fe. Los cambios introducidos en esta ocasión, precisó Monseñor Arrieta, son fundamentalmente dos: “La primera modificación se refiere a la supresión del requisito preceptivo establecido hasta ahora según el cual la función de abogado y procurador debía ser desempeñada por un sacerdote, tanto cuando el caso estaba siendo estudiado por los tribunales diocesanos, como cuando era examinado por la Congregación para la Doctrina de la Fe. A partir de ahora – subrayó el Secretario – este papel puede ser desempeñado también por un fiel laico que posea los requisitos establecidos para ello por el ordenamiento de la Iglesia”.
Sube a 18 años la edad constitutiva del delito de pederastia
La otra modificación que hace el citado Rescripto, precisó Monseñor Arrieta, se refiere a la subida a 18 años – y no sólo a 14, como hasta ahora – de la edad de los sujetos recogidos en las imágenes como requisito para configurar el delito de pornografía infantil. También esta decisión, a pesar de las dificultades determinantes que puede generar, representa una continuación coherente del aumento general a 18 años de la edad constitutiva del delito de pederastia establecido en el momento de los cambios aportados al texto original del Motu proprio en mayo de 2010.
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