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2020.02.21 Plenaria Pontificio Consejo para los Textos Legislativos 2020.02.21 Plenaria Pontificio Consejo para los Textos Legislativos 

El Papa: “Aplicar las leyes de la Iglesia garantiza soluciones justas y pastorales”

“Dar a conocer y aplicar las leyes de la Iglesia… es una garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales”. Lo dijo el Papa al recibir a los participantes en la Sesión plenaria del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos.

Patricia Ynestroza-Ciudad del Vaticano

El Papa Francisco recibió a los participantes en la Sesión plenaria del Pontificio Consejo de los Textos Legislativos. En esta Asamblea plenaria revisaron el borrador del Libro VI del Código de Derecho Canónico, De sanctionibus in Ecclesia.

Francisco les dijo que el trabajo de revisión del Libro VI del Código Latino, que les ha ocupado durante algunos años y con el que esta Asamblea Plenaria llega a su conclusión, busca actualizar la legislación penal para hacerla más orgánica y acorde con las nuevas situaciones y problemas del actual contexto sociocultural, y al mismo tiempo ofrecer instrumentos adecuados para facilitar su aplicación.

La colaboración específica del dicasterio es la asistencia a la función legislativa del Sumo Pontífice, Legislador universal, en la correcta interpretación de las leyes promulgadas por él, en la asistencia a otros Dicasterios en materia de derecho canónico y en la supervisión de la legitimidad de los textos normativos promulgados por los legisladores bajo la suprema autoridad.

El Consejo Pontificio para los Textos Legislativos, a través de diversas iniciativas, se compromete también a ofrecer su ayuda a los Pastores de las Iglesias particulares y a las Conferencias Episcopales para la correcta interpretación y aplicación del derecho; más en general, para la difusión de su conocimiento y atención.

Alcanzar una verdadera formación jurídica en la Iglesia

A ellos el Papa les dijo que es necesario volver a adquirir y profundizar el verdadero significado del derecho en la Iglesia, el Cuerpo Místico de Cristo, “donde la preeminencia es de la Palabra de Dios y los Sacramentos, mientras que la norma jurídica tiene un papel necesario pero subordinado al servicio de la comunión”.

Al respecto, el Pontífice aconsejó que el Dicasterio ayude a hacer reflexionar a las personas sobre una verdadera formación jurídica en la Iglesia, que les haga comprender la naturaleza pastoral del derecho canónico, su instrumentalidad respecto a la salus animarum, su necesidad en la obediencia a la virtud de la justicia, que debe ser siempre afirmada y garantizada.

En esta perspectiva, Francisco recordó la invitación de Benedicto XVI en su Carta a los Seminaristas, “válida para todos los fieles: "Aprended también a comprender y -me atrevo a decir- a amar el derecho canónico en su necesidad intrínseca y en las formas de su aplicación práctica: una sociedad sin derechos sería una sociedad privada de sus derechos. La ley es una condición del amor". Dar a conocer y aplicar las leyes de la Iglesia no es un obstáculo para la presunta "eficacia" pastoral de quienes quieren resolver los problemas sin ley, sino una garantía de la búsqueda de soluciones no arbitrarias, sino verdaderamente justas y, por tanto, verdaderamente pastorales”.

Evitando soluciones arbitrarias, la ley se convierte en un baluarte válido en defensa de los últimos y de los pobres, un escudo protector para aquellos que corren el riesgo de ser víctimas de los poderosos del momento.

El derecho penal es un instrumento pastoral

El tema de la Plenaria señala que el derecho penal es también un instrumento pastoral y como tal debe ser considerado y aceptado. El Obispo, señaló el Santo Padre, debe ser cada vez más consciente de que en su Iglesia, de la que se hace pastor y cabeza, es también juez entre los fieles que le han sido confiados. Pero el papel de juez siempre tiene una huella pastoral en el sentido de que se dirige a la comunión entre los miembros del Pueblo de Dios.

Esto es lo que prescribe el Código vigente: cuando el Ordinario ha comprobado que por otros medios dictados por la preocupación pastoral no ha sido posible obtener una reparación suficiente del escándalo, la restauración de la justicia, la enmienda del infractor, sólo entonces debe iniciar el procedimiento judicial o administrativo para infligir o declarar las penas adecuadas para conseguir estos fines. De ello se deduce que la sanción penal es siempre la relación extrema, el remedio extremo que debe utilizarse, cuando todas las demás formas posibles de lograr el cumplimiento de la reglamentación han resultado ineficaces.

A diferencia de lo que prevé el legislador del Estado, señaló por último el Papa, la pena canónica tiene siempre un significado pastoral y persigue no sólo una función de respeto de la orden, sino también de reparación y sobre todo de bien del propio culpable. El objetivo de la reparación es restablecer, en la medida de lo posible, las condiciones que precedieron a la violación que perturbaron la comunión. Cada crimen, de hecho, afecta a toda la Iglesia, cuya comunión ha sido violada por aquellos que la atacaron deliberadamente con su propio comportamiento. El objetivo de la recuperación del individuo pone de relieve que el castigo canónico no es un instrumento meramente coercitivo, sino que tiene un carácter netamente medicinal. En última instancia, representa un medio positivo para la realización del Reino, para reconstruir la justicia en la comunidad de los fieles, llamados a la santificación personal y común.

        

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21 febrero 2020, 11:13