Obispos chilenos reivindican la objeción de conciencia
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La objeción de conciencia es un derecho humano fundamental arraigado en la libertad de conciencia, por lo que restringirlo puede afectar otros derechos fundamentales como la igualdad y la no discriminación, lo enfatiza la Conferencia Episcopal Chilena (CECH) en su presentación ante la Contraloría por el Reglamento del Ministerio de Salud sobre objeción de conciencia. Esta norma modifica el Decreto Supremo N° 67 de 2018 del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento para ejercer objeción de conciencia según lo dispuesto en el artículo 119 tercero del Código Sanitario.
Los obispos hacen presente que esta norma adolece "de vicios de inconstitucionalidad e ilegalidad", de acuerdo con los argumentos que exponen en un extenso , firmado por Monseñor René Rebolledo Salinas, Arzobispo de La Serena y Presidente de la CECH.
La CECH manifiesta que "el Reglamento condiciona el libre ejercicio de la objeción de conciencia en cuanto obliga a instituciones (los establecimientos de salud públicos y privados) y a sus equipos médicos y funcionarios (personas naturales) objetores de conciencia, a adoptar y seguir requisitos burocráticos y gravosos que, si bien no impiden el ejercicio del derecho, lo dificultan desproporcionadamente de modo tal que, en su conjunto y objetivamente, constituyen incentivos ordenados a alterar la calidad de no objetor de conciencia".
Entre los puntos que ilustran, recuerdan que el Reglamento, "en su nuevo artículo 5°, establece que los jefes de servicios y unidades vinculados a la ginecoobstetricia tendrán acceso al listado actualizado de la información extraída de los formularios por los que se manifiesta la objeción de conciencia". Los Obispos precisan que "esto significa que el conocimiento de quiénes son objetores será amplísimo entre quienes toman decisiones y asignan turnos. En los hechos, ello implicaría también un indebido favor o privilegio personal o de grupo para con los profesionales no objetores, e, incluso, una potencial hostilidad contra determinada persona o grupo de personas que manifiesten objeción de conciencia".
Las cinco medidas que desglosan imponen condiciones que dificultan y/o desincentivan el libre ejercicio del derecho a la objeción de conciencia "objetivamente constituyen un incentivo ordenado a la modificación de la calidad de objetor" y "vulneran el artículo 10° del Decreto en cuanto prohíbe: 'imponer exigencias o consecuencias, ni generar ninguna clase de incentivos que busquen alterar la condición de objetor o no objetor de conciencia'", explican en el texto.
Para los Pastores, la aprobación del Reglamento "significaría el detrimento del derecho fundamental de conciencia y a vivir de acuerdo a las propias convicciones religiosas" y por ello solicitan a la Contraloría que, en conformidad con las tesis desarrolladas, se disponga a declarar la inconstitucionalidad e ilegalidad del Reglamento.
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